Editorial
La sobreabundancia de imputaciones y
condenas por homicidio frustrado contra carabineros que se observa en los
procesos seguidos contra jóvenes mapuches registró una merma significativa el
pasado 24 de octubre en virtud de un fallo de la Corte Suprema que, al
recalificar el delito en uno de los casos y ordenar la realización de un nuevo
juicio en el otro, dejó sin efecto la pena de doce años de cárcel que el
Tribunal Oral en lo Penal de Angol había dictado contra Paulino Levipán Coyán y
Daniel Levinao Montoya.
Levinao y Levipán, junto a los hermanos Rodrigo y
Eric Montoya, imputados a su vez por el mismo delito y todos ellos miembros de
la comunidad Wente Winkul Mapu, del lof Chequenco, comuna de Ercilla,
llevaron a cabo una huelga de hambre que se prolongó por 60 días para exigir la
anulación de las sentencias y la revisión de las causas judiciales respectivas y
para denunciar las situaciones que el Estado y sus instituciones utilizan para
perseguir y aplastar las luchas reivindicatorias del pueblo mapuche.
El Presidente de la República, Sebastián Piñera,
durante una fugaz visita a la Araucanía, el 16 de octubre, fue consultado acerca
de las demandas formuladas por los ayunantes mapuches, que entonces permanecían
tras las rejas de la cárcel de Angol: “Hoy quiero que la gente sepa quiénes son
los que están en huelga de hambre: dos de ellos están condenados por homicidio
frustrado. La huelga de hambre no es un mecanismo legítimo y no nos va a quebrar
en nuestro esfuerzo de que se respete el Estado de Derecho”, afirmó.
El fallo que desautoriza esas condenas alcanza
también al Mandatario por el juicio formulado que en su momento, y por provenir
de la más alta autoridad de la República, pudo ser entendido como una
advertencia y una herramienta indebida de presión frente al inminente
pronunciamiento que el tribunal correspondiente debía dictar. En éste como en
otros casos, por lo demás, conviene recordar la virtud de la prudencia que
deberían observar y cultivar las personas investidas de responsabilidades
superiores y el mandato del silencio que les corresponde frente a las
actuaciones de otros poderes del Estado.
Sobre la pertinencia y la legitimidad de una
medida extrema como es una huelga de hambre, es posible observar que hasta ahora
sigue siendo el mecanismo al que los presos políticos mapuche parecen obligados
a recurrir, como última instancia, para denunciar los abusos, los montajes y
acusaciones amañadas, las fantasiosas acusaciones de homicidio frustrado
avaladas por declaraciones de testigos encubiertos, las exageradas condenas, la
continua denegación de justicia que los afecta.
Es, por lo demás, lo que en estos días lleva a
seguir el mismo camino a Héctor LLaitul y Ramón LLanquileo, que cumplen largas
penas de prisión en Cañete. El 14 de noviembre dieron comienzo a una nueva a
huelga de hambre para denunciar la injusticia de haber sido condenados por Ley
Antiterrorista y para reclamar respeto a dos principios básicos del derecho
penal y de las garantías constitucionales: el cumplimiento de una sentencia
absolutoria y la improcedencia de que ser juzgados dos veces por un mismo hecho
punible.
El mismo camino retoma en estos días Leonardo
Quijón Pereira, quien carga con las graves secuelas de las heridas producidas
por un disparo de carabineros en 2009, una larga detención por delitos de los
que fue absuelto en dos juicios realizados en 2010 y una huelga de hambre en la
cárcel de Temuco junto a otros cuatro comuneros mapuche, que se prolongó entre
el 1 y 23 octubre de este año. Actualmente, internado en la cárcel de Angol y a
pesar del grave peligro que supone para su vida, Quijón ha reiniciado el ayuno
para exigir libertad bajo medidas cautelares, que se investigue y se establezca
su absoluta inocencia en el caso del asalto y homicidio del parcelero Héctor
Gallardo y denunciar que es perseguido y víctima de trato indigno por parte del
fiscal Luis Chamorro.
La huelga de hambre es una herramienta de lucha
no violenta por la cual se renuncia a una actividad vital ante la inexistencia
de otra vía para reivindicar el cumplimiento de un derecho vedado por un poder
superior. Y es también la medida extrema a que se ven forzados para visibilizar
su situación ante el resto de la sociedad y lograr una sensibilización que no
obtienen por otras vías principalmente por la indiferencia y/o el sesgo racista,
social, ideológico o de intereses económicos, que caracteriza a los medios de
comunicación a la hora de abordar las vicisitudes que sufren los pueblos
originarios
En una sociedad democrática, donde las
instituciones operan efectivamente, una medida como ésta no tendría razón de
existir. Pero está visto que, en las circunstancias que se viven en Chile, es la
única voz que pueden levantar quienes no tienen otra vía para hacerse oír.
Fuente: http://libertadninos.wordpress.com/2012/12/03/la-legitimidad-de-una-medida-extrema/
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